Si usted es dueño de un negocio, ¿sabe usted que podría ser elegible para un “cram down”?
La mayoría de la gente piensa que el “cram down” sólo es aplicable a la bancarrota personal – a menudo los casos del Capítulo 13. Si bien esto era cierto antes, ya no lo es. Los casos de bancarrota del Capítulo 11 también pueden calificar para un “cram-down.”
Una de las razones es la crisis financiera: cuando una crisis de este tipo golpea a una economía, aplasta a las empresas (entre otras cosas, por supuesto) – que son el motor mismo de la economía. Para ayudar a la economía a recuperarse, se permite que las empresas se “atiborren” para ayudarles a volver a levantarse lo más posible y a empezar a obtener ingresos de nuevo, ayudando así a toda la economía.
Es, entonces, en el mejor interés de todas las partes -el negocio (el deudor), los acreedores, las instituciones financieras y el gobierno- que las empresas vuelvan a crecer después de la crisis.
Si usted es dueño de un negocio, especialmente si es dueño de una sociedad o corporación, y si está bajo un caso de bancarrota, debe verificar si está calificado para un “cram-down”.
Para aprender más sobre el tema y si usted sabe si está calificado, tenga un abogado de bancarrota para que pueda recibir asesoramiento profesional.
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